La modificación del impuesto de plusvalía municipal... y más

Modificación del impuesto municipal de plusvalía. Asesoría Fiscal Centrum, en Carabanchel

El pasado 8 de noviembre el Gobierno aprobó, mediante decreto-ley, el nuevo impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal. ¿Cuáles son las novedades? Te las contamos (entre otros temas de interés).


Después de que el Tribunal Constitucional declarase nulo (en la sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021) el método utilizado hasta ahora para calcular la base imponible en el impuesto de plusvalía municipal, el Gobierno aprobó el pasado 8 de noviembre, mediante decreto-ley, la modificación de la ley reguladora de las haciendas locales (LRHL) con objeto que adaptarla a la jurisprudencia constitucional.

 

¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?

El concepto de plusvalía (o plusvalor) fue definido y desarrollado por Karl Marx como el valor que el obrero que percibe un salario por su labor genera por encima del dinero que representa su esfuerzo laboral. Según el diccionario de la Real Academia Española (RAE) la plusvalía se define como el aumento del valor de un objeto o cosa por motivos extrínsecos a ellos.

En España, el impuesto de plusvalía es un tributo municipal que grava las ganancias generadas al vender, recibir en donación o heredar algún tipo de inmueble.

En caso de una venta, el impuesto corre a cargo de la persona, entidad o empresa que vende, por el aumento de valor del terreno durante su posesión, a menos que se trate de un vendedor no residente en el país (en este caso la obligación recae sobre el comprador). En los casos de donaciones y sucesiones, son los herederos o beneficiarios los que deben hacerse cargo de la transmisión.

No hay que confundir el impuesto de sucesiones con la plusvalía: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (es decir, sin entregar nada a cambio) por personas físicas. Si, además, existen bienes inmuebles, se añadirá el impuesto de plusvalía.

Competencias en los impuestos de sucesión y plusvalía

  • El Impuesto de Sucesiones es un impuesto cedido por el Estado a las Comunidades Autónomas,
  • La Plusvalía Municipal es competencia de los Ayuntamientos, que regulan de forma individual dicho tributo, ajustándose a un procedimiento de cálculo general, pero que tiene variantes según cada municipio.

Quiero saber: ¿Cuánto recauda mi municipio por el impuesto de plusvalía?»

 

¿Desde cuándo se aplica la plusvalía?

La norma vigente hasta el pasado 26 de octubre era el Real Decreto Legislativo 2/2004 del 5 de marzo. Sin embargo, José María Mollinedo, técnico de Hacienda en el área de inspección y secretario general de GESTHA, sitúa la fecha este impuesto en la época franquista: "La de 2004 sustituyó a otra norma del año 1988, pero podríamos ir mucho más atrás en el tiempo, hasta la época franquista, para encontrar los primeros vestigios de este impuesto municipal".

 

Porqué la sentencia de nulidad del TC

Pues, casi, por una incongruencia con la propia definición de la plusvalía: por una desproporción entre la calidad liquidada y el valor real del terreno.

En concreto, fue la compra-venta de una finca en Benalmádena, la que ofrecía dudas sobre la legalidad del impuesto: un proceso judicial que comenzó en septiembre del 2020 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía.

A pesar de que la aplicación de este impuesto ha sido recurrida en numerosas ocasiones por particulares basándose en que el pago no se ajustaba a la realidad del mercado y que el TC ya había ‘alertado’ al Gobierno en 2017, ningún gobierno había modificado la normativa hasta esta declaración del TC hasta ahora.

Pero no va a haber retroactividad

Desde AUSFIN (Asociación Usuarios Financieros) celebran esta sentencia. Sin embargo, lamentan que la sentencia del TC no contemple “el derecho del contribuyente a reclamar para no ocasionar un descalabro de grandes dimensiones en las arcas municipales”.

 

¿Qué cambia la nueva ley de plusvalía?

Según fuentes ministeriales, la nueva norma mejora el cálculo de la base imponible para garantizar que los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta del inmueble queden exentos de pagar el tributo.

El contribuyente podrá elegir entre dos opciones para el cálculo de la cuota tributaria.

  • Estimación objetiva: Similar al método que había: la base imponible se obtendrá multiplicando el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que apruebe el ayuntamiento al que corresponda la exacción del impuesto. Los coeficientes máximos dependerán número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble.
  • Estimación directa: Se analizará si el incremento de valor (determinado por la diferencia entre los valores del terreno en las fechas de transmisión y adquisición) es inferior al determinado por el método objetivo y, en su caso, se tomará como base dicho incremento.

Nuevo supuesto de no sujeción: Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para aquellas operaciones en las que el contribuyente acredite que no ha existido incremento de valor.

 

Entrada en vigor de la nueva ley de plusvalía

La nueva normativa entró en vigor al día siguiente al de su publicación, es decir, el 10 de noviembre de 2021.

Los ayuntamientos que tengan establecida la plusvalía municipal deberán adaptar su marco legal a lo dispuesto en el real decreto-ley en el plazo de 6 meses. Durante el proceso de adaptación de las ordenanzas municipales, resultará de aplicación el marco legal dispuesto en el nuevo real decreto-ley y los nuevos coeficientes máximos establecidos en éste.

 

¿Puede volver a ser declarada inconstitucional la nueva ley de plusvalía?

Según Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN "la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional establece que los tributos no se pueden aprobar por decreto-ley y lo que el Gobierno está regulando es la esencia del impuesto, la parte que corresponde a su cálculo. Podríamos asistir a la presentación de un recurso de inconstitucionalidad".

Por su parte, Gestha (Sindicato de Técnicos de Ministerio de Hacienda) indica que esta normativa debería estar regulada mediante ley ordinaria. "… lo que dice el artículo 133 de la Constitución Española es que la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley". Además, Gestha entiende que, con la tramitación como proyecto de ley se mejoraría el contenido y redacción y se lograría una mayor estabilidad de la nueva regulación en el futuro.

 

 

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