Liquidación del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid

Liquidación del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid. Asesoría Centrum, en Carabanchel

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas y está reglamentado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Simplificadamente, se denomina a este impuesto ISD.

También se debe tributar el ISD en el caso del cobro de un seguro de vida, según el artículo 17.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El ISD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas. Desde el 1 de enero del 2017, la Comunidad de Madrid aplica una bonificación entre un 10% y un 99% (dependiendo del grado de parentesco), esto es la persona que reciba una herencia o una donación de, por ejemplo, su padre, solo pagará el 1% de la cuota tributaria que le correspondiera.

En este artículo nos centraremos en el Impuesto de Sucesiones, es decir, el gravamen por incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas a título gratuito y mortis causa (por herencia).

 

¿Cuándo se aplica la bonificación del impuesto de sucesiones de la Comunidad de Madrid?

Cuando el fallecido hubiera tenido su residencia habitual en la Comunidad de Madrid el mayor número de días de los últimos cinco años.

Aunque el heredero resida en otra Comunidad Autónoma deberá liquidar y pagar el impuesto de sucesiones en Madrid.

 

¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones en Madrid?

  • Los herederos, legatarios y beneficiarios de títulos sucesorios, que reciban la herencia o legado, aunque residan fuera de Madrid.
  • Los beneficiarios de seguros de vida para el caso de fallecimiento de asegurado.

 

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones?

De forma simplificada, los cálculos serían los siguientes:

  1. Masa hereditaria bruta, compuesta por el valor real de los bienes y derechos.
  2. Masa hereditaria neta, que resulta de restar a la anterior las cargas, deudas y gastos deducibles.
  3. Porción hereditaria individual que es el resultado de dividir la masa neta por la cantidad de herederos y lo que corresponde a cada uno según el testamento o ley de sucesiones.
  4. Base imponible que resulta de sumar a la porción hereditaria el seguro de vida si lo hubiera.
  5. Base liquidable que resulta de aplicar las reducciones a la base imponible según las Comunidades Autónomas.
  6. Cuota íntegra que es el resultado de aplicar a la base liquidable la tarifa o porcentaje del impuesto. La norma estatal establece que la tarifa puede ir del 7,65% al 34% de la base liquidable. Al tratarse de un impuesto progresivo, cuanto más se hereda más se tiene que pagar.
  7. Cuota tributaria que es el resultado de aplicar a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador. Varía en función del incremento patrimonial y el grupo de parentesco.
  8. Total a ingresar: a la cuota tributaria se le aplican las deducciones y bonificaciones determinadas por cada Comunidad Autónoma.

 

Reducciones del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid

Reducción por grado de parentesco entre el heredero y el difunto

  • Grupo I. A los descendientes (hijos, nietos, biznietos...) y adoptados de menos de 21 años, 16.000€, más 4.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero. No podrá exceder de 48.000€.
  • Grupo II. A los descendientes (hijos, nietos, biznietos...) y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos…) y adoptantes, 16.000€.
  • Grupo III. A los parientes colaterales de segundo y tercer grado y los ascendientes y descendientes por afinidad 8.000€ (hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras)
  • Grupo IV. A los parientes colaterales de cuarto grado (primos) o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplica reducción.

Reducción por grado de minusvalía del heredero o legatario

  • Reducción de 55.000€ si el grado de minusvalía es igual o superior al 33%
  • Reducción de 153.000€ si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%

Reducción por seguro de vida

Si el beneficiario del seguro de vida es el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplica una reducción del 100% con un límite de 9.200€. Sólo habrá una reducción por seguro de vida, aunque sean varios los seguros de vida de los que sea beneficiario.

Reducción por vivienda habitual

Se aplicará una reducción del 95% sobre el valor neto de la vivienda heredada, con un límite de 123.000€ para cada beneficiario, siempre que:

  • Sean beneficiarios:
    • El cónyuge, ascendientes o descendientes del fallecido.
    • Un pariente colateral (hermano, tío…) del difunto que haya convivido con él durante los 2 años anteriores al fallecimiento.
  • La adquisición de la vivienda habitual se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que el beneficiario muera antes.

Reducción por empresa individual

Se aplicará una reducción del 95% del valor neto de la empresa, negocio o participaciones en entidades, siempre que:

  • Los beneficiarios sean:
    • El cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido.
    • A falta de descendiente o adoptados, se aplicará a los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el 3 grado (hermanos, sobrinos…).
    • En todo caso, el cónyuge tendrá derecho a la reducción del 95%.
  • La adquisición de la empresa o negocio se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que el beneficiario fallezca antes.

Reducción de bienes de patrimonio histórico

Si en la base imponible se incluyen bienes de patrimonio histórico, se aplicará una reducción del 95% de su valor, siempre que:

  • Los beneficiarios sean el cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido.
  • La adquisición del patrimonio histórico se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que el beneficiario fallezca antes.

Otras reducciones

  • Síndrome tóxico: Cuando en la base imponible del impuesto se integren indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico, se practicará una reducción propia del 99% sobre los importes percibidos, cualquiera que sea la fecha de devengo del impuesto. No será de aplicación la reducción anterior cuando las indemnizaciones percibidas estén sujetas al  Impuesto sobre la Renta de la las Personas Físicas.
  • Actos de terrorismo: Cuando en la base imponible del impuesto se integren indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas a los herederos de los fallecidos por actos de terrorismo, se practicará una reducción propia del 99% sobre los importes percibidos, cualquiera que sea la fecha de devengo del impuesto. No será de aplicación la reducción anterior cuando las indemnizaciones percibidas estén sujetas al  Impuesto sobre la Renta de la las Personas Físicas.

 

Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid

  • Bonificación del 99%: para los herederos incluidos en los Grupos I y II mencionados anteriormente.
  • Bonificación del 15%: para los hermanos del fallecido.
  • Bonificación del 10%: para los tíos o sobrinos del fallecido.

 

Plazo y formas de presentación del Impuesto de Sucesiones en Madrid

El plazo para presentar el impuesto es de 6 meses contados desde el día de fallecimiento.

Se podrá solicitar prórroga por otros 6 meses más, dentro de los 5 primeros meses del plazo de presentación y comenzará cuando finalice éste último.

En la página web de la Comunidad de Madrid» encontrarás información sobre la documentación a presentar y dónde.

 

¿Qué pasa si no se paga el impuesto de sucesiones?

1. Las infracciones tributarias del impuesto regulado en esta ley serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta ley.

2. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado 2 del artículo 18 de esta ley se considerará infracción grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 500 euros. La sanción se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 por ciento si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias. La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en este apartado se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

 

La liquidación del Impuesto de Sucesiones es un trámite que puede tener cierta complejidad, especialmente en momentos que suelen ser dolorosos para los herederos. En Centrum, desde hace más de 35 años, nos hemos dedicado a hacer este proceso, si no menos doloroso, al menos ayudar a que esta parte sea más llevaderaContacta con nosotros!!. Estamos en Carabanchel (Madrid Sur).

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