Criterio de caja en el IVA ¿Qué es? ¿Cómo funciona?

Criterio de caja en el IVA ¿Qué es? ¿Cómo funciona?. Asesoría Contable Centrum, en Carabanchel

Básicamente, con el régimen del IVA con criterio de caja, las empresas y autónomos pueden aplazar el pago a Hacienda del IVA de facturas emitidas hasta que éstas no sean cobradas. Sin embargo, hay ciertas condiciones y obligaciones que hay que cumplir para acogerse a este régimen.


El régimen especial del criterio de caja en el IVA fue aprobado en enero del 2014 dentro de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización» como medida para impulsar el crecimiento y la reactivación económica de empresas y autónomos.

Como anticipábamos, este régimen consiste en posponer el pago del IVA de una factura a Hacienda hasta que se cobre en lugar de en el momento que se emite. Pero ¡atención!, aquellos que se adhieran a este régimen también verán retrasado el derecho a devolución del IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios; es decir, no se podrán desgravar el IVA de las facturas que todavía no se hayan abonado a los proveedores.

 

Requisitos para acogerse al régimen especial del criterio de caja en el IVA

  • No superar los 2.000.000 euros en volumen anual de operaciones.
  • No superar los 100.000 euros en un año natural correspondiente al cobro en efectivo a un mismo destinatario.

Para el cálculo de la facturación anual se establecen estas indicaciones:

  • Si se han iniciado actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.
  • Si no se hubieran iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, se podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.
  • También se incluirán las operaciones en las que se aplique el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), aunque en los términos establecidos por el artículo 24 de la Ley de Emprendedores y por el Gobierno de Canarias.

 

Excepciones: operaciones que pueden quedar excluidas del régimen especial del criterio de caja en el IVA

  • Las operaciones (exportaciones, entregas y adquisiciones) intracomunitarias.
  • Las operaciones sujetas a la inversión del sujeto pasivo.
  • Las operaciones pertenecientes a otro tipo de régimen especial de IVA (regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades).
  • Las entregas de bienes libres de IVA.
  • Las importaciones y otras operaciones asimiladas a las importaciones.
  • Autoconsumos de bienes y servicios.

 

Qué hacer para acogerse al régimen especial del criterio de caja en el IVA

  1. Solicitar la inclusión mediante el modelo 036 o el modelo 037 de alta de autónomo. Se debe hacer, a más tardar, en el mes de diciembre de cada año para que adherirse en el año fiscal siguiente.
  2. Rellenar el modelo 303 como cualquier autónomo, pero solo declarando el IVA de las facturas cobradas y deduciendo el IVA solo de las facturas pagadas.

Otras consideraciones:

  • El plazo para declarar el IVA de las facturas pagadas es de cuatro años.
  • Si una factura no es abonada antes del 31 de diciembre del año posterior a la fecha de emisión de la factura, se debe declarar el IVA de la factura de todos modos.
  • Existe la obligación de justificar el cobro de las facturas y de los gastos que se quieran deducir.
  • No se podrán deducir las cuotas de IVA soportadas hasta no haber abonado las facturas correspondientes.

 

Cómo se registra una factura con criterio de caja

La empresa o autónomo acogido al régimen tendrá que notificar a los clientes / proveedores que está sujeto al régimen especial del criterio de Caja en el IVA. Por su parte, el cliente / proveedor deberá anotarlo a efectos de su contabilidad.

Para identificar las facturas acogidas a este régimen, se debe incluir en cada una de las facturas, de forma individual, un epígrafe que diga “Régimen especial del criterio de caja”. Debe ser de forma individual, no por un cliente/proveedor concreto ya que algunas operaciones de un mismo cliente/proveedor pueden estar acogidas y otras no.

 

Obligaciones contables en el criterio de caja

  • Todos los movimientos bancarios y de caja deberán ser contabilizados antes de hacer la declaración del IVA para poder incluir todo lo necesario.
  • Llevar un libro de registro de facturas donde se anoten las fechas de los cobros y los pagos, así como su importe; el medio de pago o cobro utilizado; y los importes que se devenguen a 31 de diciembre por haber llegado al límite temporal.
  • Identificar, explícitamente, las facturas que se emitan dentro del régimen de caja con el texto “Régimen Especial del Criterio de Caja” con objeto de informar a los clientes / proveedores ya que también les influirá en su forma de tributar.
  • Las actividades excluidas del régimen de criterio de caja deberán seguir tributando por el sistema de devengo. En este caso, es necesario llevar los dos sistemas de contabilidad.
  • En el caso de tener que realizar el modelo 347 y estar acogido al régimen de caja, existen algunas variaciones:
    • Incluir la información de los importes cobrados o pagados.
    • Incluir los importes que se devenguen a 31 de diciembre por alcanzar el límite temporal.
    • Consignar por su cómputo anual.

 

Qué hacer para darse de baja del régimen especial del criterio de caja en el IVA

Para darse de baja del régimen de criterio de caja, se puede utilizar el mismo modelo que para darse de alta. Al hacer esto, la empresa quedará excluida de volver a acogerse al régimen durante tres años.

 

Más información en la web de la Agencia Tributaria»

 

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